Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de junio de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por los ciudadanos ELVIRA PRADES DE SERRANO, JOSE RODRIGO SERRANO PRADES y ANA TERESA SERRANO PRADES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.031.193, V-9.656.455 y V-11.981.685 respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 216.068, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO y EMILIO JOSE BOLIVAR COLORADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.649.480 y V-3.285.378 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a sus peticionarios ciudadanos ELVIRA PRADES DE SERRANO.....