este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano: RAFAEL DE MACEDO DE ABREU, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.438.270, debidamente asistido en este acto por la Abogada GEORGETH BRIGGITH CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 212.592, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 360, Tomo I-A, Folio vto 180 de fecha 20 de Mayo de 1969, donde dice: "JACINTA DE ABREU DE BRAZ DE DE MACEDO" debe asentarse: "JACINTA DE ABREU DE DE MACEDO" que es lo correcto, a fin de que estampen l.....