Vista la calificación expresada en la condena correspondiente, así como las penas accesorias, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en lo autos que el penado ROGER NICOLAS RIVAS SANCHEZ, fue detenido en fecha 02-07-2006, por primera y única vez, por lo cual se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy, un lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que el penado fue condenado bajo la aplicación del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS y la pena impuesta excede de TRES (03) años, igualmente se encuentra fuera del resto de las condiciones para su otorgamiento, .....