Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado el mencionado Ciudadanos VALMORE RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ en contra de la Ciudadana FRANCIS CONTRERAS, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
PRIMERO: Se reivindica al Ciudadano VALMORE RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos en la única y legítima propiedad del inmueble ubicado en la avenida José Antonio Páez, de ésta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual esta constituido en una cerca de alambre de ciclón, con sus respec.....