Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana: WENDY YESENIA SANDOVAL BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.988.694, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa ANDRIUS CAFÉ F.P de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero el día 21 de Diciembre de 2004, bajo el Tomo 76-A, Nro. 19, cuyo Representante Legal es el ciudadano KLAUS PETER NISCH ARAUCHER, a cancelar a la parte actora la suma de: TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.330,46), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena......