IMPROCEDENTE la medida de embargo de bienes muebles solicitada por los abogados VINCENZA PRATA IZZO, MARIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, BARBARA URIMARE LAINO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANGEL GALINDO PERICO, ZAID DANIEL MARTINEZ SIRA, DANIEL JOSÉ SANOJA COLMENARES, SIMÓN ANTONIO BRACHO OSORIO, JACOBO ERNESTO RAMOS MAURELL y LOLYMAR ALICIA LA ROSA, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), todos anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la ciudadana ANTONIELLA JOSEP COLMENARES FUENMAYOR portadora de la cédula de identidad Nro. 15.000.231, así como también a sus Fiadores solidarios y principales pagadores, los ciudadanos ELSA JOSEFINA FUENMAYOR DE COLMENARES y ANTONIO JOSE COLMENARES MORA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 2.818.171 y 2.547.609, respectivamente, por la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMO.....