PRIMERO: ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REGIMEN ABIERTO al penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.170.2008; ampliamente identificado; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda", ubicado en esta ciudad; teniendo la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas, descritas en el capitulo anterior. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Emitido el presente pronunciamiento, SE ORDENA, dejar sin efecto la decisión de fecha 26/05/2008, la cual acordó erróneamente el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional al penado que nos ocupa; cuando de la reforma del cómputo de fecha 15/07/2008, se evidencia que legalmente optará a la misma a partir del día 10 de Octubre de 2008 a las 12:00 p.m.