II.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION por cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos ANGEL MANAMA, RÓMULO SÁNCHEZ, LUIS FIGUERA, PERFECTO REYES, DANIEL GUERRA, RAFAEL OROPEZA, FLORENTINA HERNÁNDEZ Y NICOLÁS CEDEÑO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión conforme a la Ley.