PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 3º del Ministerio Publico, ABG. EVELICE LOAIZA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2010, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 22 de enero de 2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190, 191 y 195 de la norma adjetiva penal. TERCERO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada a favor del ciudadano JEAN CARLOS SANTANA, en fecha 22 de enero de 2010. CUARTO: Se decreta medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al Tribunal Séptimo de Control de este Circuito librar la orden de Aprehensión que corresponde.