ÚNICO: NIEGA la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por la Defensa, a favor de los acusados HURTADO REYES LANDRU JESUS y BARRIOS LIRA DANIEL ALBERTO, titulares de la cédula de identidad N° V-19.002.859 y V- 15.577.279 respectivamente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal