Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declina la competencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, por existir conexidad de la presente causa con el expediente N° DP41-V-2010-00374 nomenclatura interna del precitado Tribunal, ambos contentivos de la obligación de manutención seguida por los ciudadanos Naidi Chacón y Joel Henríquez en beneficio del niño *****.
SEGUNDO: Una vez concluido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio del recurso de regulación de competencia, remítase la totali.....