Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el presente Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho, abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en representación de los Imputados RUBÉN RAFAEL GRANADOS Y PEDRO RAMÓN ROBLES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-003517, en fecha 10-05-2010, en consecuencia queda ratificada la decisión impugnada, en todas y cada una de sus partes, negándose el petitorio solicitado por la defensa.