Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de reposición presentada por la ABOGADA NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que de acordarse la misma se configuraría en una reposición inútil, y por ende dilatoria de la Administración de Justicia; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes; TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; CUARTO: No hay condenatoria en.....