Determinado lo anterior, cabe resaltar que lo solicitado por la parte recurrida, es información que posee la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del estado Carabobo, ya que son documentos que conforman el expediente en el cual se deja constancia de la totalidad de las actuaciones realizadas por las partes en sede administrativa, razón por la cual ésta debió promover la incorporación de los Antecedentes Administrativos a tenor de lo establecido en el articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como medio probatorio y no como Prueba de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 170 eiusdem. En este orden de ideas, se evidencia que mediante oficio Nº 1336, de fecha once (11) de junio del año 2012, dirigido al Mayor General Luis Alfredo Motta Domínguez, en su carácter -para ese entonces- de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, cursante en el folio treinta y uno (31) de la primera pieza principal, este Juzgado informó de la compe.....