-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano ALEJANDRO JOSE TALES LUNAR, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS JAMO, C.A., y el ciudadano JAVIER RAMON MORALES CAMACHO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA por IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, solicitada por la parte actora.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.