Este juzgador NIEGA la petición de la parte demandante relativa a que se declaren firmes los honorarios profesionales estimados e intimados, ya que bajo principio de confianza legitima, las partes deben regir su conducta procesal en relación a la contestación, conforme a lo que estableció este Tribunal en el auto de fecha 10 de junio de 2013. En efecto este Tribunal considera que el principio de buena fe protege la confianza que fundadamente emana de los actos judiciales e impone el deber en el comportamiento de las partes, por tanto dichos principios implican la exigencia de un deber de comportamiento que consiste en la necesidad de observar la conducta que fundadamente emana de los actos judiciales.
Notifíquese a las partes.