Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado Luís Miguel Ramos Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS MINI-BAG C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1981, bajo el N° 134, Tomo 93-A Pro y cuyas últimas modificaciones de fecha 01 de agosto de 2008, quedo asentada bajo el número 22, Tomo 143-A Sdo y de fecha 22 de junio de 2010, asentada bajo el N° 47, Tomo 168-A Sdo, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MI.....