DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal, en la causa seguida a los ciudadanos VICTOR EMILIO CARREÑO CASTRO y CARLOS ROBERTO SUAREZ BLANCO, en contra de la decisión de fecha 24 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455.....