Así cumplidos los requisitos para la admisión de los recursos planteados en el presente asunto, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE los recursos de apelación planteados, el primero por el ciudadano LUIS OMAR SEQUERA E., Defensor Público Auxiliar Centésimo Cuarto (104º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GABRIEL DE JESUS MANRIQUE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.066.405, y el segundo por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORILLO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.809, en su condición de defensa privada del ciudadano AMILKAR AGUSTIN RIVAS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.096.295, ambos en contra la decisión dictada el 6 de junio de 2015, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra los imputados de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de .....