Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MERVIN DANIEL ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.277.575, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designado como TUTOR INTERINO el ciudadano MERVIN OMAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.226.511, padre del entredicho.
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la publicación íntegramente del.....