Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ciudadano CARHUG ESPINOZA contra el acto realizado por parte del INSPECTOR DEL TRABAJO DE LA INSPECTOR DEL TRABAJO en la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos instaurado en el expediente número 023-2014-01-02801.