Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano LUIS GREGORIO PARRA MANCILLA, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.320.196, a la ciudadana ROSA ELENA MANCILLA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro V-1.407.811. Y ASÍ SE DECIDE.