Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana GLENNYS MICHELL MOLINA PEÑA contra el ciudadano HOLMER DELGADO, ordenándose al ciudadano HOLMER DELGADO restituir el servicio de energía eléctrica al inmueble que viene ocupando como inquilina la ciudadana GLENNYS MICHELL MOLINA PEÑA, ubicado en la Parroquia del 23 de Enero, Sector Monte Piedad, Caño Amarillo, Calle línea 1, Casa Nº 15, Municipio Libertador del Distrito Capital, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de que le sea notificado del presente fallo.
Se condena en costas al ciudadano HOLMER DELGADO por haber resultado totalmente vencido.