Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELVIS JOSE TORRES HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.955.735, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1982, natural DISTRITO CAPITAL , profesión u oficio: CHOFER residenciada en: SECTOR TOMUSO, CALLE N° 7, CASA N° 18 SANTA TERESA DEL TUY ESTADO MIRANDA , a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terro.....