PRIMERO: se declara COMPETENTE el Tribunal para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. -
Artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga: "...El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere este Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas..."
TERCERO: El acusado MIGUEL ARMANDO MAGALLANEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-22......