este Tribunal a los fines de proveer y revisado como ha sido el escrito de demanda, ordena a la parte querellante que aclare su pretensión en los términos establecidos en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 782 del Código Civil, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.