Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 01 de Julio del 2024, entre los ciudadanos LUIS CARLOS MOLINA DI CICCO y JESBELY VANESA BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.014.936 y V-26.320.332, respectivamente, con el carácter de padres del niño: (Se omite identidad), Edad: 06 Años. Relativa a la obligación de manutención de mencionado(s) niño(s). Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en los términos y condiciones antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite.
Este digno tribunal en ejercicio de sus funciones, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo conciliatorio suscrito por ambos padres, respecto a la obligación .....