En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, con respecto a los demandados en la presente causa, ya que existe una contradicción, por cuanto se constata que en la parte final del CAPÍTULO II, DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (ORD. 5º Art. 340 C.P.C), textualmente dice: (...) en este acto demandamos expresa y formalmente a los herederos conocidos del DE CUJUS, los Ciudadanos GISELA ASENCIÓN MARTÍNEZ SILVA y RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ SILVA (...),de los cuales no suministraron los datos de identificación, sin embargo, en el CAPÍTULO VI, DE LA DEMANDA, se evidencia que la parte actora señala que en la presente demanda no existen Herederos Conocidos en virtud de que la ciudadana CLARISA FLOREZ VELENCIAy su concubino GABRIEL ZULUAGA MOLINA (fallecido), no procrearon hijos durante el tiempo que mantuvieron viviendo.
En tal sentido, ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista .....