DISPOSITIVA
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 78,341,338,859 todos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial y en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado ejercicio LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.034.346, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 148.689, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS VALDEZ PRIETO, venezolano, mayor de ed.....