En este estado, siendo las 10:15 a.m., éste Juzgado y por señalamiento expreso del abogado sustituto, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 regla segunda de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión en concordancia con el artículo 1.785 del Código Civil, declara secuestrado los bienes muebles en el día de hoy