Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se establece.-.
De igual forma, se acuerda, la expedición de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostátos correspondientes, para su respectiva certificación por ante la secretaría del Tribunal. Una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes.....