DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 ambos del Código Penal. CUARTO: Se decreta medida cautelar de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3º, 8º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 90 días, 8º la presentación de dos (02) personas que funjan como fiadores y 9º estar atento al proceso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL .....