En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la CADUCIDAD de la Demanda de Invalidación contra la Sentencia N° 013/2008 de fecha 1 de febrero de 2008, acción, intentada por el abogado Armando Núñez González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela LTD, S.A., por ser la misma extemporánea por tardía y en consecuencia SIN LUGAR la demanda.