PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia absolutoria proferida en fecha 25 de septiembre de 2008 y publicada su texto íntegro en fecha 03 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio, en la causa signada con el Nº 1M-615-07, seguida a los ciudadanos FÉLIX DANIEL RIVAS CARVAJAL, GERMAN RODRÍGUEZ Y CARLOS ECHENAGUCIA. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio por ante un Tribunal de juicio, distinto del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por las ciudadanas abogadas GLADYS VALERA y MARYORI ESPERANZA CORTEZ MARÍN, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente, contra la sentencia referida ut supra.-