VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES demandados en la presente causa al ciudadano: LEONARDO ENRIQUE BUSTAMANTE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.173 y de este domicilio, por la Sociedad Mercantil PARTES METALICAS TROQUELADAS, C.A
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Se ordena mediante oficio, su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Aragua
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