III
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de admisión de la demanda, de fecha 23 de julio de 1999, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición) siendo ahora Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese Co.....