De conformidad con los criterios doctrinal y jurisprudencial parcialmente plasmados en la presente motiva, los lapsos procesales establecidos en la Ley no son relajables en virtud de que se encuentran previstos a los fines de garantizar la igualdad entre las partes interesadas en una controversia en específico, protegiendo a su vez el efectivo ejercicio de la defensa a dichas partes interesadas.
Ahora bien, indica la recurrida que no se desprende de autos que, a la presente fecha se haya cumplido a cabalidad con la formalidad de notificación ordenada en el fallo que declaró la perención de la instancia, y mucho menos, que luego de dicho decreto, se deba acordar una citación, en el mismo expediente hasta tanto no sea revisada o revocada dicha decisión por una instancia superior. En tal sentido, al evidenciarse de las actas procesales que se encuentran vigentes los efectos de la decisión previa de perención no se puede acordar la citación por carteles, lo contrario implicaría subvert.....