D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos YOLIMAR MONCADA CHACON y TEODOMIRO BOLIVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.262.827 y V-7.206.815 respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 342, del año 1986.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo .....