D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: ESTEFANIA COROMOTO LOPEZ PARRA y FELIX MANUEL SUAREZ BATALLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-25.464.304 y V-19.245.857 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el número 004, año 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tri.....