SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, que declara Perimida la Instancia por no haber corregido la demanda dentro del lapso legal otorgado desde la fecha de la consignación de la diligencia que produjo la notificación tacita del accionante, comenzando a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección, el cual precluyo.-