REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 16, DE OCTUBRE DE 2.006.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ONTIVEROS Y CARLOS STELIO AGUIRRE Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-8.730.853 y V-8.734.715, respectivamente, en su carácter de padres del niño JORGE LEONARDO AGUIRRE ONTIVEROS relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 29-08-2.006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....