DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA LUISA COLMENARES BOLIVAR, contra la Firma Personal MUNDI SALUD FP, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN judicial de estado Aragua en fecha 05 de Septiembre de 2996, bajo el No. 60, tomo 757-B, representada por BELTRAN ROJAS VALDES Debiendo cancelar la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETESCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.513.724,32) Se advierte a la parte condenada que debe cancelar los interes de mora desde el momento del despido que lo es 10 AGOTO DEL 2003 en el presente proceso, que de no cancelar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánic.....