DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 435 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ciudadano JESUS A. MARIÑO MORALES, en su carácter de acusado, en contra la sentencia de fecha 07 de Agosto de 2006, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Quince Años de Prisión, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las parte.....