Mediante resolución se decretó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de acuerdo al contenido del artículo 48 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 45 ejusdem. Se ordenó dejar sin efecto todas las obligaciones impuestas al imputado, así como se ordenó el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al imputado de autos, por ante el Alguacilazgo, en virtud de lo decidido anteriormente. Se ordenó librar lo conducente.