D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELBA YELITZA GAVIDIA TRUJILLO, en su carácter de Querellante, asistida en este acto por el Abogado LUIS EDGARDO RANGEL GIMON, mediante el cual recurre a la decisión dictada por el Juzgado a-quo, en fecha 12-06-07 y publicada en fecha 13-06-07.SEGUNDO: Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-06-07 y publicada en fecha: 13-06-2007, donde declaro el desistimiento tácito de la querella interpuesta por Elba Yelitza Gavidis Trujillo, y se decreto la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 416 segundo aparte y 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los térmi.....