Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana Ciudadano YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.244.428 y CONDENA las personas naturales FRANCISCO ARNOLDO RODRIGUEZ, y DANNI JOSE TORREALBA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio abogados, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.852.558 y 2.514.794, respectivamente, el primero de ellos inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.409, a cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESEN.....