DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 170 del Código Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “SIN LUGAR” la apelación ejercida por el Abogado HECTOR FAJARDO, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MANUEL ANTONIO ALVES DACOSTA ARAUJO, en los términos allí señalados, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25 de Octubre del año 2.005, en consecuencia se confirma la sentencia dictada por el Tribunal A-quo en los conceptos antes mencionados.-
Se confirma la condenatoria en costas de la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes, en vir.....