Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: JOSÉ RAMON ALVAREZ GALAVIS, a los ciudadanos: JANET MARGARITA ALVAREZ GOMEZ, JOSÉ RAMON ALVAREZ GOMEZ, ROSA VIRGINIA ALVAREZ GOMEZ, LUZ MARINA ALVAREZ GOMEZ, FERNANDO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, EDILIA MARIA ALVAREZ de AULAR, JHON WILLIAMS ALVAREZ GOMEZ (fallecido), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.567.101, 6.433.442, 6.895.006, 6.898.329, 6.898.331, 4.580.386 y 5.973.649, en su condición de hijos del Causante y al ciudadano JOHN WILLIAM ALVAREZ DIAZ, venezolano, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.673.524, en representación del ciudadano John Williams Alvarez Gomez (falleci.....