Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN INCOADA POR la ciudadana NEVA JOSEFINA BRITO, en representación de sus nietos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección Abg. SOFÍA RINCÓN CEDEÑO, contra el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ROMERO, todos plenamente identificados. En consecuencia se condena al demandado VICTOR MANUEL RIVAS ROMERO a pagar a sus hijos por concepto de obligación de manutención, el 25% del salario integral devengado por el demandado, previendo su ajuste en forma automática y proporcional en base a la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco central.....