Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA GELVIS.
Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada